Ahora bien, el Tribunal evidenció que de las actas procesales y sus anexos que la conforman, no existe actuación alguna por las partes para darle continuidad a este proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", observa un desinterés total en la prosecución del juicio, por lo cual conduce a dictar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la Primera Parte del Artículo 267 del Código de Procedimi.....