Y por todo lo antes expuesto por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento del presente asunto, es la parte demandante o accionante, quien está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente desistimiento de la causa. E igualmente se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la presente solicitud dejando solo copias en su lugar previa confrontación por Secretaría y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-