Ahora bien, este Tribunal Superior, de la revisión del libelo de la demanda, observa al vuelto del folio tres (03), que la parte Intimante estimó su acción de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5. 897.000,00), es decir que la cuantía es superior a los cinco millones un bolívares (Bs. 5.000.001,00) y la misma esta conforme a lo establecido en el Decreto Presidencia Nº. 1029 del 17 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº. 35. 884, del 22 de enero de 1996 , mediante el cual se aumentó la cuantía para el conocimiento de los Tribunal de Primera Instancia a partir de cinco millones uno (Bs. 5.000.001,00). No consta en estas actuaciones que la parte demandada, haya impugnado dicha cuantía, de manera que hasta la fecha se mantiene firme dicha estimación ..
De manera que mientras la parte demandada no impugne la cuantía estimada en el libelo de la demanda por la parte por la accionante, la misma se mantiene firme y.....