Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: OMITIDO Venezolano, natural del Trigre, nacido en fecha 15-06-1984, de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de OMITIDO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2004