Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como del acta de matrimonio, emanan de organismo competente, cual es la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y con ello logra demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto del padre es RAMPERSAD PETER y no PETER RAMPERSAD como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y además se observa de autos que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la.....