Dado que no se ha justificado al tribunal el desinterés de los actores en el dictado de la sentencia de alzada, y dada la naturaleza del proceso (invalidación) y la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se declara DECAÍDO EL INTERÉS EN LA SENTENCIA DE ALZADA y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a las partes.
En su momento, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.