Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada ALEXANDER LUIS PEREDA, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 10.950.854, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-00-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista Marinero, hijo de JOSEFA PEREDA (v) y ALEJENDRO PATIÑO (v), residenciado en la Avenida Carúpano, casa N° 37, las Delicias de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelo.....