En este estado este Juzgado, visto que los abogados presentes están facultados para transigir, así como que el apoderado actor tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre del accionante y dado que la transacción no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.