Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano REMO SANTILLI SATURNI, Titular de la Cédula de identidad N° V-4.006.049, de este domiciliado, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano DR. ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 64N-BAF, SERIAL CARROCERÍA 8ZCEC14T9YV300168, SERIAL DE MOTOR 9YV300168; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento "El Crucero" de Barcelona, Estado Anzoátegui.....