En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, constituido en Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al acusado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.526, mayor de edad, con domicilio en el sector tierra firme, N° 382, vía la sirena, Guanta-Anzoátegui Y/O Vía Férrea, Frente A La Medianía De Guanta-Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo condena a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cometido en agravio de la Niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ .....