Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de INVASION Y OBSTRUCION DE VIA PUBLICA, previsto en el artículo 471-A, en agravio del ORDEN PUBLICO, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, este Decisor considera procedente imponerle como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE prohibición de concurrir a manifestaciones y protestas; .....