Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RODOLFO SALVADOR DONAYRES QUISPE, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de de Policía del Estado (Zona Nº 2), a fines de participarle que el imputado quedara recluido en ese recinto. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase. -