Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILLIANS RAFAEL GUILLEN CUMANA, antes identificado; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA con relación a la flagrancia , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA en concordancia con el artículo 99 del Código Penal,, en concordancia con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica para la Prot.....