En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en consecuencia este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal por auto de fecha 02 de mayo del 2003, presentada por los ciudadanos: YAN MAURICIO AGUILERA MATA y LUPMAR TERESA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 11.418.975 y 8.266.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JESUS CANACHE M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.766; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto de 1999.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.