Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, ciudadano ABG. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.322, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA parte Demandado, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.86.963, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, parte Demandante; por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proc.....