En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar la dispositiva de acuerdo al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano YHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.581, nacido en fecha 06/08/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector III, vereda Nº 04, casa Nº 22, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Inocente Rafael Marcano (V) y Maritza Díaz (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de adolescente (cuyo nombre se omite de conformid.....