En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados José Getulio Salaverria Lander, Rafael Ramos García, Reina Romero Alvarado, Maximiliano Di Domecio Viola y Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 120.573, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de Mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo Transición del Estado Anzoátegui que ordena el reenganche y pago de Salarios Caídos del ciudadano Jesús Rafael Liendo Polanco, a la empresa antes mencionada.-
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Juri.....