En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de conversión en Divorcio, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma