DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de la conyugue esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedente su pedimento, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el quince (15) de marzo del dos mil siete (2007), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, contra el ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos