Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega por improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio DAVID AUGUSTO LÓPEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.536, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA GONZÁLEZ, en consecuencia, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente de conformidad con la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.-