Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en reilación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑO ; todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes déjese una copia de esta decisión.....