En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE AGUSTIN VEGAS MORALES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 28-12-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.992.175, hijo de FRANCISCA MORLES (v) y de AGUSTIN VEGA (d), y residenciado en calle Gladis de Lusinchi, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
•Presentarse al Tribunal el día Lunes 30-01-2006.
•No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
•Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
•Señalar una dirección donde pueda ser l.....