Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia ACUERDA el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta a sus representados y la condición de imputados en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454. 1 del Código Penal, en perjuicio de la MISION RIVAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN CAPISTRANO, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....