Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano TOMAS GREGORIO SALAZAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.261.729, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Caucagua, donde nació el 18-05-65, obrero, residenciado en la calle Bolívar Nro. 28, Barrio 29 de Marzo, Sector Laguna de los Patos, de la ciudad de Barcelona, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado .....