Seguidamente, oída la información suministrada por la Notificada en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA LA SUMA DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), mensuales del salario integral neto que devenga el ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, identificado en autos, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y.....