Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELEONORA LANZELLOTTI DE DI CAMPLI, en contra de los ciudadanos JACKELYN JOSEFINA CHAGUAN y JOSÉ LUIS ARAQUE MARIÑO, en contra de la ciudadana ZULEIMA SALAZAR, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin ef.....