Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LUIS RAMON BOLIVAR RODRIGUEZ antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°010-2010 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a de fecha 11 de febrero de 2010, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2-EB, C.A.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez firme .....