razòn por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de la resolución antes mencionada, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, presentada por la ciudadana JOHANA NATALI CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.237, representada por la abogada YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, contra el ciudadano RABSARIS RAFAEL MAITA GONZALEZ.- Y así se decide.
Ahora bien planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y se.....