Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados CARLOS ALBERTO MARCANO ROMERO, JUAN RAFAEL CALZADILLA RAMOS, DAYROBY JOSE COVA GONZALEZ Y CARLOS EDUARDO MORILLO JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los referidos acusados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD COORESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos.....