Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles y el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que los Representantes del Fisco Nacional identificarán en el momento de la práctica de la medida, propiedad de la contribuyente COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, C.A., y de los responsables solidarios ciudadanos: DAVID ANTONIO TOMASELO LORENZO, JOSE SANTIAGO CORRALES FERVENZA, CALO GERO LIBERTELLA QUADRON y RICARDO RAFAEL QUINTERO ALCALA, titulares de las Cédulas de identidad Números: V-10.972.061, E-80.852.585, V-8.637.696 y V-4.950.305, solicitada por el abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.198 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su ca.....