Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, propuesta por el ciudadano FELIPE SANTIAGO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.488.861, domiciliado en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui contra los ciudadanos DORIS CHIRINOS y JOSUE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.080.494 y 3.555.022, respectivamente.