En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la cuestión previa a que se contrae el Ordinales 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los Ordinales 5º y 6º del artículo 340 ejusdem, opuesta mediante escritos de fecha 18 de noviembre de 2.014, por el ciudadano BRAULIO CARABALLO HERRERA, actuando en su carácter de Presidente de la co-demandada IZAMIENTOS FLLI FERRARI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el Nº 197, Tomo 10-A., asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN CAROLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. .....