DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares (intimación), interpuesta por el ciudadano Emilio Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 6.961.680, asistido por el abogado Juan Carlos Lodeiro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con el articulo 269 ejusdem. Así se decide. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 29 de julio de 2015.
A los fines establecidos n el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por sec.....