Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADELIS ALBERTO MARQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.322.694, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.190; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliv.....