Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ROSA VICTORIA GUEDEZ Venezolano, natural de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 20/04/1941, de 63 años de edad, Indocumentada, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos ANA GUEDEZ (V) Y JOSE HERNANDEZ (D), residenciada en la Calle Bolívar, N° 25 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es e.....