En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara con lugar la solicitud de la defensa de los acusados ADDA MARTINEZ y PEDRO JOSE DIAZ, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y a los acusados.