Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal en agravio de la Colectividad y lo SANCIONA con la medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el 583 Ejusdem. Ordena la cesación de las Medidas cautelares que le fueran inicialmente impuestas. Las partes quedaron notificadas de esta sentencia en la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés días del Mes d.....