Por los fundamentos de hecho y de derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal, Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 de CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano ACNER GILBERTO ROMERO SÁNCHEZ; y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas establecidas en la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal d, 621 y 622, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, lo sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Siendo la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas.....