DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VILLALBA BASTARDO contra la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURÍSTICA DE ORIENTE (CAZTOR). SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante los conceptos siguientes:
6- El pago de Bs. 90.133,32, por concepto de dos días de antigüedad, conforme al contenido del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7- La suma de Bs. 312.000,00, por concepto de participación en lo beneficios del año 2.000.
8- La suma de Bs. 624.000,00, por concepto de vacaciones anuales año 1.999-2000.
Las sumas señaladas ascienden a la cantidad de Bs. 1.026133,32. Asimismo y por cuanto no quedó .....