Por consiguiente, y tal como fuera dictaminado por el tribunal de la causa en la parte dispositiva de la decisión recurrida, las partes tenían derecho a ejercer la solicitud de regulación de competencia para atacar el pronunciamiento sobre incompetencia formulado por el a quo, evidenciándose de las actas procesales que tal actuación no se produjo. Consecuentemente con lo anterior, y en apego a la normativa antes señalada, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, para su posterior remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.