En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado WILLIANS JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.429.937, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-04-1981, de 24 años de edad, hijo de Benita Dolores Díaz (v) y Antonio Placencio (D), Soltero, de oficios del obrero, residenciado Calle Andrés Bello, Cruzando con Nicomedes Surata, Casa N° 53, Barrio las Delicias PUERTO LA Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a cada DOS (02) MESES, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.