Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del Acusado EDINSON MALAVE, y en consecuencia ACUERDA: RATIFICAR el mantenimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a EDINSON JOSE MALAVE , titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.586, de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem. Trasládese al acusado a los fines de su imposición, para el día Martes 06 de Octubre de 2009, a las 10:00 am.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.