En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, bajo el Nº 35, Tomo 4-A, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.934 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610, en contra de la Providencia Administrativa dictada por el Abogado .....