En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado MANUEL GREGORIO CHIVICO REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 479.290, domiciliado en la Calle la Colina, Nº 22, Puerto Píritu, Barrio la Colina, Estado Anzoátegui a cada SESENTA (60) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.