Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano HECTOR IVAN CARACCIOLO PARRA, contra la ciudadana GILDA ALEXANDRA DELGADO MACHUCA, a favor de la niña y en consecuencia se procede a Modificar el Régimen de Convivencia Familiar Homologado en la sentencia de Convención en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, y se establece un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito de Protección, establecido a partir de la presente fecha, qued.....