Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas BELKYS DE JESUS LEONETT DE LERAS, KARLA GABRIELA LERAS LEONETT, Y KORINA DESIREE LERAS LEONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.321.350, V-18.280.962 y V-20.361.188, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS ALFREDO LERAS PAYARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.673.227, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil.