Éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos los imputados LUIS RAFAEL PEREZ ROJAS, BRAYAN ESTEVES PEREZ MACHUCA Y MILEXI FIGUERA JIMENEZ, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR CON RUPTURA DE LA CERCA PARA HURTAR GANADO Y ALTERACION DEL HIERRO DE SEÑALIZACION DEL ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 4 y 9 de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 y 3 del Código orgánico Procesal.