Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados LEONEL PANAYOTI CHIQUE REAMIREZ, LUZ DEIEIYS AMARICUA JIMENEZ y FREIDMARI DESIRE MARCANO RANGEL, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 19.316.531, 17.732.720 y 20.359.424, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Articulo 09 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.