Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que intentara la ciudadana DEXCI JOSE VELASQUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 14.632.637, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos DEXCI JOSE VELASQUEZ MUNDARAY y el De cujus FRANCISCO JOSE ELJURI, existió una unión concubinaria de hecho, que comenzó desde la fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008 y culmino el 15 de Octubre de 2014, con el fallecimiento del último de los .....