SE DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION del adolescente J.A.H.R.; por la presunta comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE MOYA. A tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención